Después de que el Gobierno anunciara medidas contra 66 sitios de explotación sexual, entre ellas la suspensión de sus operaciones, se informó de que seguían accesibles sitios que usaban los mismos nombres que dos de ellos. La Policía considera que no se trata de una reanudación oficial de las operaciones de los sitios originales, sino de «sitios suplantadores». Sin embargo, la investigación aún no ha determinado si los operadores de los sitios originales y los de los sitios suplantadores son las mismas personas.
Antecedentes y contexto
Según las informaciones publicadas, el día 4 se podía acceder a «ㄱ» y «ㄴ» sin una red privada virtual (VPN, una tecnología que permite desviar o proteger la conexión a internet). En ambos sitios se subían nuevos contenidos de explotación sexual aproximadamente cada cinco minutos, y los vídeos llegaban a tener hasta 1,15 millones de visualizaciones. También tenían banners promocionales de sitios de apuestas: 40 en uno y 28 en el otro.
También llama la atención cuándo reaparecieron los sitios. Según se informó, el 18 de agosto, una semana después de que la Policía remitiera a la fiscalía los casos de los operadores de los sitios originales, «ㄱ» y «ㄴ» publicaron anuncios en los que comunicaban su apertura. Más tarde, el 22 de septiembre, el Ministerio de Igualdad de Género y Familia (성평등가족부), la Agencia Nacional de Policía (경찰청), la Comisión de Radiodifusión, Medios y Comunicaciones (방송미디어통신위원회) y la Comisión de Revisión de Radiodifusión, Medios y Comunicaciones (방송미디어통신심의위원회) anunciaron los resultados de sus medidas, entre ellas la suspensión de las operaciones de 66 sitios de explotación sexual, incluidos los dos. Según la información publicada, cuando el Gobierno anunció esos resultados, no había detectado los avisos de apertura de estos sitios.
La Policía considera actualmente que los dos sitios son sitios suplantadores, operados por otra persona que ha cambiado el dominio (la dirección de internet). Un representante de la Agencia Nacional de Policía explicó que los vídeos de los sitios eran distintos de los que se incautaron durante la detención de los operadores originales. Al mismo tiempo, la Policía también investiga la posibilidad de que los sitios suplantadores estén a cargo de las mismas personas que los sitios a los que seguía la pista anteriormente. Por tanto, el hecho de que los sitios tengan el mismo nombre no permite concluir que los opere la misma persona.
Un representante de la Comisión de Revisión de Radiodifusión, Medios y Comunicaciones afirmó que el sitio seguía cambiando su URL (dirección de internet) y que, cuando se detectaba una dirección nueva, se iniciaba un examen y se adoptaba una resolución para bloquear el acceso. Sin embargo, localizar y bloquear una dirección y cortar la infraestructura operativa y las fuentes de ingresos de un sitio son tareas distintas. Un representante del Ministerio de Igualdad de Género y Familia explicó que, aunque se interrumpa el servicio de alojamiento (alquiler de servidores), los operadores pueden contratar a otra empresa.
Qué significa esta noticia
Este caso muestra que bloquear el acceso a un sitio no basta para poner fin a la distribución de contenidos ilegales. Si los operadores cambian la dirección o utilizan los servidores de otra empresa, es necesario aplicar nuevas medidas de bloqueo, y detectar la nueva dirección durante el proceso de respuesta también puede llevar tiempo. Como explicó un representante de la Comisión de Revisión de Radiodifusión, Medios y Comunicaciones, el procedimiento de examen, resolución y bloqueo tras detectar una nueva dirección requiere un seguimiento constante.
La estructura de ingresos es otro eje de la respuesta. Un representante del Ministerio de Igualdad de Género y Familia afirmó que la mayor parte de los ingresos de los sitios ilegales procede de la publicidad de sitios de apuestas y señaló que urge modificar la ley para prohibir que se publiquen anuncios en sitios ilegales. La propuesta es que, además de bloquear los sitios e investigar a sus operadores, se impidan los ingresos obtenidos mediante publicidad. Sin embargo, la información publicada no permite saber cuándo se modificaría la ley ni qué medidas se establecerían.
Para los usuarios, también queda la cuestión de que no se puede afirmar sin más que «no pasa nada con solo mirar». La abogada Lee Gyeong-ha afirmó que ver contenidos de explotación sexual también puede ser punible, aunque todavía no se han acumulado casos relacionados. Sostuvo que, además de investigar y sancionar a los operadores, también es necesario hacerlo con los espectadores que descargan contenidos, comentan o se registran. Se trata de una observación planteada por la abogada; la noticia, por sí sola, no permite determinar las sanciones concretas aplicables a cada conducta ni los requisitos para imponerlas.
Por ejemplo, aunque se encuentre un sitio con el mismo nombre que otro conocido anteriormente, no se debe concluir solo por eso que han regresado sus antiguos operadores o que el sitio es seguro. La Policía contempla la posibilidad de que sean operadores distintos, pero también investiga si podrían ser los mismos.
Kim Yeo-jin, directora del Centro Coreano de Respuesta a la Violencia Sexual en el Ciberespacio (한국사이버성폭력대응센터), afirmó que, además de medidas para impedir la distribución, es necesario mejorar todo el sistema educativo para tratar a las mujeres como ciudadanas y que el Gobierno trace un plan general. Esta observación plantea que la respuesta no debe limitarse a las tecnologías de bloqueo y a las investigaciones, sino que también debe abordar el consumo de contenidos de explotación sexual y la percepción social al respecto.
Información sobre normas y apoyo pertinentes
La Guía jurídica interna (L1) explica que la naturaleza obscena de un contenido no debe determinarse únicamente por la presencia de desnudez o de ciertas expresiones, sino que deben evaluarse en conjunto el contenido y la forma de expresión, así como el alcance y las circunstancias de su difusión. También distingue entre la obscenidad, el carácter público —es decir, que varias personas puedan acceder al contenido— y su distribución a través de redes de información y comunicación, pues son cuestiones jurídicas diferentes. Por tanto, no se debe dar por sentado cuál sería la conclusión jurídica sobre los vídeos de estos sitios ni sobre las conductas de verlos o descargarlos basándose únicamente en los criterios generales sobre obscenidad de esta guía.
La guía también recoge una sentencia según la cual los archivos de programas informáticos obscenos no corresponden a «documentos, dibujos, películas u otros objetos» a efectos del delito de exhibición pública previsto en el Código Penal (형법). Asimismo, explica que la venta de material obsceno a través de redes de comunicación puede castigarse como una infracción de la legislación relativa a las redes de información y comunicación (정보통신망 관련 법률). Son referencias que muestran que las cuestiones jurídicas pueden variar según el formato del archivo o la forma de distribución; no determinan directamente la responsabilidad legal por ver, comentar o registrarse, conductas mencionadas en la noticia. Algunas disposiciones y casos citados por la guía se basan en la legislación vigente en aquel momento; en una situación real, es necesario consultar la legislación actualmente aplicable y los hechos concretos.
Hechos confirmados y cuestiones aún desconocidas
Hechos confirmados
- Según se informó, los dos sitios usaban los mismos nombres que los sitios originales y se podía acceder a ellos el día 4.
- Se subían nuevos contenidos de explotación sexual aproximadamente cada cinco minutos y los vídeos llegaron a tener hasta 1,15 millones de visualizaciones.
- La Policía considera que los dos sitios son suplantadores y explicó que publicaban vídeos distintos de los originales.
- La Policía investiga la posibilidad de que los operadores de los sitios suplantadores sean las mismas personas que estaban detrás de los sitios a los que seguía la pista anteriormente.
- El 22 de septiembre, los organismos gubernamentales anunciaron los resultados de sus medidas, entre ellas la suspensión de las operaciones de 66 sitios, incluidos los dos.
Cuestiones aún desconocidas
- No se ha confirmado quién opera realmente los sitios suplantadores.
- La información publicada no indica si la investigación ha determinado que los operadores de los sitios originales y los suplantadores son las mismas personas.
- No se sabe cuándo ni de qué manera el Gobierno y los organismos de investigación bloquearán o perseguirán los sitios suplantadores.
- No se ha confirmado cuándo ni con qué contenido se impulsaría la reforma para prohibir la publicación de anuncios en sitios ilegales.
Qué conviene comprobar
- Si aparece un sitio con el mismo nombre, no se debe deducir solo por el nombre que el sitio original ha reanudado sus operaciones ni quién está detrás. Conviene consultar los resultados de la investigación policial y las explicaciones de los organismos competentes sobre el bloqueo.
- La responsabilidad legal por ver o descargar contenidos de explotación sexual, comentar o registrarse puede plantear cuestiones distintas según la conducta y la naturaleza concreta del contenido. Evite esas acciones y, si necesita una valoración jurídica, consulte la legislación actualmente aplicable.
- Las medidas contra el bloqueo y las fuentes de ingresos señaladas en la noticia, y la reforma legislativa, son asuntos distintos. Conviene comprobar por separado si los organismos competentes publican novedades sobre cada uno.




















