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Religión (D-6): requisitos, período de estancia y documentos para la expedición y prórroga

Según el manual del Ministerio de Justicia (2026-09-18) · Traducido del original en coreano.

La categoría de estancia Religión (D-6) está destinada a personas enviadas o invitadas por organizaciones religiosas o de asistencia social extranjeras para realizar actividades religiosas o de asistencia social en Corea. También pueden cumplir los requisitos las personas que, con la recomendación de una organización religiosa nacional, realizan actividades de vida monástica, formación o investigación.

De un vistazo

¿Para quién es D-6? → Enviados por organizaciones religiosas o de asistencia social extranjeras a una sucursal registrada en Corea → Enviados por organizaciones extranjeras para actividades religiosas en una organización relacionada en Corea → Invitados por entidades médicas, educativas o de ayuda de su organización para misión o asistencia social, sin remuneración → Recomendados para vida monástica, formación o investigación, o invitados por una organización nacional para asistencia social exclusiva → ¿Realizará actividades religiosas o de asistencia social admitidas en D-6? → Sí, asistencia social → Solicitar confirmación → Cambio en Corea, si procede → Visado en el extranjero, solo para asistencia social Formulario, pasaporte, foto, tasa, orden de envío, autorización de establecimiento y financiación → Confirmación de expedición de visado Formulario, pasaporte, foto, carta explicativ…

Para quién

  • Personas enviadas por una organización religiosa o de asistencia social extranjera para trabajar en una sucursal de dicha organización registrada en Corea
  • Personas enviadas por una organización religiosa o de asistencia social extranjera para realizar actividades religiosas en una organización religiosa relacionada en Corea
  • Personas invitadas por entidades médicas, educativas, de ayuda u otras administradas por la organización religiosa a la que pertenecen para realizar actividades misioneras o de asistencia social. Se excluyen las personas que reciben remuneración de la institución en la que trabajan.
  • Personas que, con la recomendación de una organización religiosa nacional, realizan actividades de vida monástica, formación o investigación en dicha organización religiosa
  • Personas invitadas por una organización religiosa o de asistencia social nacional que se dedican exclusivamente a actividades de asistencia social

Actividades permitidas

  • Los religiosos enviados por organizaciones religiosas extranjeras pueden realizar actividades de predicación y otras actividades religiosas en Corea.
  • Se puede trabajar exclusivamente en actividades de asistencia social tras recibir una invitación de una organización religiosa o de asistencia social nacional.
  • No corresponde a D-6 limitarse a prestar apoyo a un religioso, no realizar actividades religiosas por cuenta propia o participar simplemente como fiel.
  • La actividad realizada tras ser contratado por una organización religiosa nacional no corresponde a D-6. Tampoco se puede expedir un visado a quien asuma un cargo como el de pastor en una iglesia local de Corea.
  • Si se cursan estudios en una institución educativa ordinaria sin interferir con el propósito original de la estancia, no se necesita una autorización adicional durante el período de estancia.
  • Los empleados de instituciones dependientes de la misma fundación religiosa pueden solicitar, si cumplen los requisitos, una autorización para realizar actividades fuera de su categoría de estancia, con el fin de ejercer actividades de profesor (E-1) mientras tienen D-6.

Duración de la estancia

El período máximo de estancia que puede concederse de una sola vez es de 2 años. Si el período de estancia es de 90 días o menos, puede corresponder la categoría de visita de corta duración (C-3). No obstante, las actividades se limitan a las comprendidas en el ámbito de actividades de la categoría de estancia establecido por el Decreto de aplicación.

Trámites y documentos

Expedición de visado: solo para actividades de asistencia social

  • Formulario de solicitud de visado (사증발급신청서; formulario adjunto n.º 17)
  • Pasaporte
  • 1 fotografía de formato estándar
  • Tasa
  • Orden de envío
  • Copia de la autorización de establecimiento de la organización religiosa o de asistencia social
  • Documentos relacionados con la financiación de los gastos de estancia por parte de la organización a la que se pertenece

Se trata de un visado de entrada única con un período de estancia de hasta 1 año, cuya expedición queda a discreción de la jefatura de la misión diplomática o consular. La misión diplomática o consular en el extranjero puede añadir o retirar documentos cuando sea necesario para la evaluación.

Solicitud de expedición de la Confirmación de Expedición de Visado

  • Formulario de solicitud de Confirmación de Expedición de Visado (사증발급인정신청서; formulario adjunto n.º 21)
  • Copia del pasaporte y 1 fotografía de formato estándar
  • Carta explicativa del motivo de la invitación
  • Orden de envío
  • Copia de la autorización de establecimiento de la organización religiosa o de asistencia social
  • Copia del certificado de número de identificación propio
  • Documentos relacionados con la financiación de los gastos de estancia por parte de la organización a la que se pertenece

Si presenta la solicitud un representante, también deben presentarse un poder, un certificado de empleo del representante y una copia de su documento de identidad. Los documentos pueden añadirse o retirarse según la evaluación.

Autorización para cambiar de categoría de estancia

  • Formulario de solicitud (신청서; formulario adjunto n.º 34)
  • Pasaporte y 1 fotografía de formato estándar
  • Tasa
  • Orden de envío
  • Autorización de establecimiento de la organización correspondiente
  • Copia del certificado de registro empresarial o del certificado de número de identificación propio

Como norma general, no se permite cambiar de categoría de estancia; se contempla una excepción para ciudadanos alemanes o canadienses que hayan entrado con exención de visado (B-1). La tasa es de 100.000 wones.

Autorización de prórroga del período de estancia

  • Formulario de solicitud (formulario adjunto n.º 34)
  • Pasaporte y tarjeta de registro de extranjero
  • Tasa
  • Certificado de empleo u orden de envío
  • Documentos que acrediten el lugar de estancia

Entre los documentos que acreditan el lugar de estancia pueden incluirse un contrato de alquiler, un certificado de alojamiento y recibos del pago de servicios públicos. La tasa es de 60.000 wones.

Registro de extranjero

  • Formulario de solicitud (formulario adjunto n.º 34)
  • Pasaporte original y 1 fotografía de formato estándar
  • Documentos relacionados con el establecimiento de la organización religiosa o de asistencia social
  • Documentos que acrediten el lugar de estancia
  • Tasa

La tasa por la expedición de la tarjeta de registro de extranjero es de 35.000 wones.

Preguntas frecuentes

Q. ¿Por cuánto tiempo puedo obtener una estancia D-6 de una sola vez?

El período máximo de estancia que puede concederse de una sola vez es de 2 años. Como norma general, el período concedido no puede superar el período de validez del pasaporte.

Q. ¿Puedo obtener D-6 si me contrata una iglesia o un templo de Corea?

El manual señala que la actividad de los religiosos enviados por organizaciones religiosas extranjeras corresponde a la categoría D-6. La actividad realizada tras ser contratado por una organización religiosa nacional no corresponde a D-6, y se indica que no se puede expedir un visado a quienes asuman un cargo como el de pastor en una iglesia local de Corea.

Q. ¿Corresponde a D-6 aunque solo preste apoyo en actividades religiosas?

No. No corresponde a D-6 limitarse a prestar apoyo a un religioso, no realizar por cuenta propia actividades religiosas como la predicación, o participar simplemente como fiel.

Q. ¿Qué procedimiento de expedición de visado se aplica para realizar actividades de asistencia social con D-6?

Si una persona es invitada por una organización religiosa o de asistencia social nacional y se dedica exclusivamente a actividades de asistencia social, la jefatura de la misión diplomática o consular puede expedir, a su discreción, un visado de entrada única con un período de estancia de hasta 1 año. Se requieren, entre otros documentos, el formulario de solicitud, el pasaporte, una fotografía, la orden de envío, una copia de la autorización de establecimiento de la organización y documentos relacionados con la financiación de los gastos de estancia.

Q. ¿Puedo cambiar mi categoría de estancia D-6 a otra categoría?

Como norma general, no se permite cambiar a otra categoría de estancia; solo se permiten las excepciones establecidas en el manual. Se contempla una excepción para ciudadanos alemanes y canadienses que hayan entrado con exención de visado (B-1), por lo que debe comprobarse que se cumplen los requisitos y las condiciones relativas al período de estancia.

Q. ¿Necesito una autorización adicional para estudiar en una institución educativa ordinaria con D-6?

Si se cursan estudios en una escuela primaria, secundaria o preparatoria, o en una universidad, sin interferir con el propósito original de la estancia, no se necesita un trámite de autorización adicional durante el período de estancia.

Q. ¿Qué documentos debo presentar para prorrogar el período de estancia D-6?

Se requieren el formulario de solicitud, el pasaporte y la tarjeta de registro de extranjero, un certificado de empleo o una orden de envío, y documentos que acrediten el lugar de estancia. La tasa por la autorización de prórroga del período de estancia es de 60.000 wones.

Q. ¿Qué documentos necesita una persona con D-6 para registrarse como extranjera?

Se deben presentar el formulario de solicitud, el pasaporte original y una fotografía, documentos relacionados con el establecimiento de la organización religiosa o de asistencia social, y documentos que acrediten el lugar de estancia. La tasa por la expedición de la tarjeta de registro de extranjero es de 35.000 wones.

Tenga en cuenta

  • Si el período de estancia es de 90 días o menos, puede corresponder la categoría de visita de corta duración (C-3), pero las actividades permitidas se limitan a las comprendidas en el ámbito de actividades establecido por el Decreto de aplicación.
  • Se indica que quedan excluidas del ámbito de actividades correspondiente las personas que reciben remuneración de la institución en la que trabajan.
  • No se puede expedir un visado a religiosos pertenecientes a confesiones cuyas actividades sean contrarias a los principios fundamentales del Estado o a la opinión pública y las buenas costumbres, entre otros aspectos de la sensibilidad social de la población.
  • Si cambia o se añade la institución u organización a la que se pertenece, debe notificarse el cambio de los datos del registro de extranjero en un plazo de 15 días desde la fecha del cambio.

Fuente

Elaborado por IA a partir de los manuales de expedición de visados y de estancia del Ministerio de Justicia (aviso de HiKorea, en coreano). hikorea.go.kr

Es información general; la oficina de inmigración decide. Antes de solicitar, consulte las normas vigentes en HiKorea (hikorea.go.kr) o llame al 1345.